Micelio
Auto21 de enero de 1999

A- de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Bastidas Correa Edgar·Demandado Carcel Bellavista

Tema · dato duro
No Se Efectua Revision Por Pretermision De Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de la decisión de la referencia, toda vez que se ha omitido una instancia, por lo anterior esta Corporación recordó que el derecho a la impugnación, es un derecho de rango constitucional reconocido a las partes.

Por lo tanto, observa esta Sala de Revisión que el Juzgado, al no dar trámite a la impugnación interpuesta, está vulnerando el derecho al debido proceso pretermitiendo la segunda instancia.

En consecuencia se ordenó devolver el expediente al mencionado despacho judicial, para que lo remita a su superior jerárquico, el cual lo deberá enviar nuevamente a esta Corporación para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de la decision de la referencia, toda vez que se ha pretermitido una instancia.
  2. Segundo. ORDENAR la devolucion del expediente al Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Bello -Antioquia-, para que lo remita a su superior jerarquico, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR que una vez surtida la segunda instancia, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordenan los articulos 86 de la Constitucion y 32, inciso 2o., del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.